Abogados en Turquía

Tipos de sociedades en Turquía

Tipos de sociedades en Turquía: Estas son las entidades jurídicas más utilizadas en Turquía:

  • A.S. – Compañía de acciones limitada
  • Ltd. Stl. – Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sucursal
  • Oficina de representación
A. S. L. S.
Número de Accionistas – Mínimo 5

Sin máximo

– Cualquier nacionalidad

– Mínimo 1

– Máximo 50

– Cualquier nacionalidad

Caracteristicas – Para proyectos mayores

– Popular para empresas industriales

– Menos gastos administrativos

– Popular entre empresas de ventas y distribución

Características – Para proyectos mayores

– Popular para empresas industriales

– Popular entre Bancos y Compañías de Seguros

– Menos gastos administrativos

– Popular entre las empresas de ventas y distribución

Capital – 50.000 YTL

– en cash, bienes o servicios

– Dos reservas legales:

i. 20% del impuesto sobre los beneficios

ii. 10% de los dividendos declarados anuales

– 5.000 YTL

– En cash, bienes o servicios

– Dos reservas legales:

i. 20% del impuesto sobre los beneficios

ii. 10% de los dividendos declarados anuales

Cuadro Directivo – Mínimo 3

– Cada uno con un mínimo de una acción

– Cualquier nacionalidad

No requerido
Dirección – Dirigido por sus cuadro directivo – Dirigido por managers
Disclosure – El informe del cuadro directivo será enviado 15 días antes de la reunión anual de accionistas

– La reunión será publicada en el Registro Comercial de la Gazeta.

– Si son menos de 20 socios no es necesario

– Sin son más, lo mismo que para la A. S.

Impuestos y tasas – Si se aumenta el capital, el 0.04% de lo incrementado será pagado al Consejo de Competencia

– Cualquier aumento de capital tiene que ser registrado

– No hay impuesto que pagar en la emisión de acciones

No aplicable
Tipos de acciones – Las acciones propiedad de extranjeros deben de ser registradas con la GDFI

– Acciones ordinarias y prioritarias

– La acción participativa es la única permitida.

– Este tipo de sociedad no puede salir al mercado

Control – Reunión anual: mínimo tres meses antes del final de año contable.

– Se necesita el 25% del total de los accionistas para convocar una nueva reunión

– Los cambios en los estatutos deben ser aprobados por un 75%

– Reunión anual: mínimo tres meses antes del final del año contable.
Impuesto sobre los beneficios –          20% –          20%